REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de mayo del 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 23 de abril del año en curso, suscrita por el abogado Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45021, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita sea librado cartel de citación a la parte demandada, sociedad mercantil Farmacia Metro Plaza C. a., y a los ciudadanos Georges Rich Chawa y Reina del Valle Drekha Chachati de Rich, titulares de las cédulas de identidad números 12.481.482 y 14.907.182, respectivamente, el Tribunal por cuanto ha sido imposible lograr la citación personal del referido ciudadano acuerda lo solicitado, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar cartel de citación, el cual deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL Y EL UNIVERSAL”, con intervalo de tres días entre uno y otro. Igualmente fíjese en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, un ejemplar del cartel de citación ordenado, a fin de sea fijado en el domicilio de los demandados
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “ …Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…”, (negrilla y subrayado del Tribunal), por lo que deberá el demandado comparecer dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos siguientes a que conste en autos la publicación, consignación y fijación del cartel de citación ordenado, a darse por citada.
Asimismo, se debe advertir a la parte interesada que “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad…. caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Líbrese Cartel.
La Juez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria