REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de __________ de 2008.
198º y 14º
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano SAMUEL ISAI RUIZ BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.472.861, debidamente asistido por la abogada LUISA MAGALYS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.068, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicita la Rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 1366, folio 183-Vto, del año 1984, Suplemento 1, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao; alegando que en dicha acta se incurrió en el error de colocar su segundo nombre como “YSAI”, siendo lo correcto “ISAI”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil señala supra, copia simple del título de bachiller en Ciencias, copia simple de la constancia de buena conducta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, copia simple de la Constancia de Residencia emitida de la citada Jefatura y copia de su cédula de identidad.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el Nº 1366, folio 183-Vto, del año 1984, Suplemento 1, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto, en virtud del error existente en el segundo nombre del solicitante; en consecuencia, donde dice “SAMUEL YSAI”, deberá decir “SAMUEL ISAI”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp Nº 45271
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