REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos anexos a la misma presentado por los ciudadanos Carlos de Jesús Romero y Marlenni Inocenta Colmenares, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.983.504 y V-11.012.609, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado Pedro Luís Yánez y la se segunda representada por su apoderado judicial, abogado Juan Moreno Briceño, ambos profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.507 y 59.789, respectivamente, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificadas por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil de la solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser suministrados mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel
Exp. Nº 45336