REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (9) de mayo del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: CARLOS RENE FARIAS, a las ciudadanas: ALBINA TRINIDAD LA ROSA viuda de FARIAS y LUZ ESTHER FARIAS LA ROSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.325.046 y 6.360.208, respectivamente, en su condición de cónyuge e hija del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ








Solic. Nº 12.523