REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 198° y 149°.-
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por el ciudadano Gabriel Falcone, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Inversiones Isla Bella S.R.L., domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de julio de 1975, bajo el Nº 97, tomo 64-A, mediante la cual, desiste del presente procedimiento y la acción que por Resolución de Contrato, sigue en contra de la Sociedad Mercantil Automotriz Sureste 20, C.A., domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 41, Tomo 699 A-Qto., en la persona de los ciudadanos Aldo Di Giulio D’Amico y Renza Arquilla de Di Giulio , Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.590.634 y V-810.610, respectivamente, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, al ciudadano Gabriel Falcone, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.356, le fue otorgado poder por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, de fecha veinticuatro (24) de octubre de (2007), bajo el Nº 41, Tomo 136, por el ciudadano Jesús Enrique Hernández Jiménez, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.875.531, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Isla Bella S.R.L., domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de julio de 1975, bajo el Nº 97, tomo 64-A, teniendo facultad expresa para darse por citado, notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos del juicio, para intentar contestar y reformar demandas, oponer cuestiones previas, oponer reconvenciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas, desistir, transigir, convenir, reconvenir, apelar, hacer posturas en remates, seguir el juicio en todos y cada uno de los recursos que las leyes acuerdan, ejercer recurso de apelación, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), en el juicio que por Resolución de Contrato intentó el ciudadano Alejandro Lares Díaz actuando en su carácter de apoderado Judicial la Sociedad Mercantil Inversiones Isla Bella S.R.L., contra la Sociedad Mercantil, Automotriz Sureste 20, C.A., domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 41, Tomo 699 A-Qto., en la persona de los ciudadanos Aldo Di Giulio D’Amico y Renza Arquilla de Di Giulio, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.590.634 y V-810.610, respectivamente, signado con el expediente No.07-9528 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____________ LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Yamileth -.M.-Exp. Nro. 07-9528.