REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITA DE CARACAS.
Caracas,
Año 198º y 149º
Visto la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y documentos que la acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, de fecha 21 de abril de 2008, presentado por la abogada en ejercicio FILOMENA PADILLA DE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.617, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERNARDETT MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.404.824, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, pasa a analizar las actas que conforman el expediente:
Alega el solicitante que su partida de nacimiento, fue inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, cuyo error material se especifica en la solicitud que encabeza la presente actuación.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia de este Juzgado para conocer el presente asunto, hay que atender a la norma establecida con respecto a este punto, en tal virtud, se acota lo siguiente:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar la solicitud escrita ante un Juez de Primea Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil…” (Negrillas y subrayado por el Tribunal).
Entendiendo, quien aquí decide que toda solicitud de rectificación, se deberá proponerse ante la autoridad judicial correspondiente al Registro Civil donde fue asentada la partida de la cual se pretenda su rectificación.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, tenemos que el Registro Civil donde fue asentada la referida partida está ubicado en el Municipio Lander del Estado Miranda, observándose que se deberá tener como autoridad competente para la evacuación de la presente solicitud, la autoridad judicial donde se encuentra situado El Registro Civil, conforme lo prevé la norma anteriormente transcrita.
En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que por la materia este Tribunal podría entrar a conocer el presente asunto, no es menos cierto que no tiene competencia para conocer asuntos que se encuentren fuera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como sucede en el presente caso, conforme a lo citado anteriormente. Razón por la cual mal podría este Sentenciador proceder a evacuar la solicitud que nos ocupa. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, dado lo antes expuesto, resulta este Juzgado manifiestamente incompetente para conocer del presente asunto, y como consecuencia de ello, DECLINA la Competencia del mismo ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Remítase el presente expediente a dicho Juzgado mediante Oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
Exp. Nº F08-5103.
LRHG/MGHR/Pablo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 198° y 149°
Nº________
CIUDADANO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, Cuaderno Principal, constante de nueve (09) folios útiles, expediente signado con el Nº F08-5103, relativo a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la abogada en ejercicio FILOMENA PADILLA DE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.617, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERNARDETT MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.404.824, a fin de que se sirva conocer la presente causa.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
Exp. F08-5103.
LRHG/Pablo.-