Sentencia interlocutoria (en su lapso)
Exp. Nº 31.298 / Familia

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: CARMEN ALICIA DE LA TRINIDAD ARVELO PINO y JUAN CARLOS COLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-9.880.979 y V-11.312.696, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO AREVALO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925.

MOTIVO: divorcio

Mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN ALICIA DE LA TRINIDAD ARVELO PINO y JUAN CARLOS COLINA MOLINA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud al cual arrimaron los documentos necesarios para su admisión con diligencia de fecha 03/10/2007, que contrajeron matrimonio el 26 de mayo de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 144; tomo 1, año 2001, que establecieron domicilio conyugal en: Terrazas del Este, Edificio 10, piso 4-2, Guarenas.

El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al libelo de la demanda así como de la diligencia de fecha 03 de octubre de 2007, se desprende que los cónyuges manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en Guarenas.

Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Conforme al supuesto de hecho de la norma, la competencia para los procedimientos de separación de cuerpos y de divorcio, está atribuida a los jueces de primera instancia del lugar en el que los cónyuges establecieron el domicilio conyugal, en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido ver, el último domicilio conyugal de las partes de este procedimiento está constituido en la ciudad de Guarenas, en jurisdicción del Estado Miranda y en virtud de ese hecho, resulta inconcusamente cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ordena, en consecuencia, la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la pretensión de divorcio de los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Líbrese oficio y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

JANETHE VEZGA CARVAJAL