REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: FERNANDO ENRIQUE MORENO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.219.706, debidamente asistida en este acto por la ciudadana RAQUEL BONILLA M., Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.442, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Noviembre de 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 12 de Mayo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: PEÑA ELVIA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.886.542, quien actualmente reside en, Parroquia Sucre, Propatria, Barrio Mario Briceño Iragorry, Escalera Santa Elena, Casa Nro. 87, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: ROCHE DOMINGUEZ MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.019.629, quien actualmente reside en la siguiente dirección, Barrio Mario Briceño Iragorry, Brisas de Propatria, Calle San Rafael, Casa Nro. 48, Municipio Libertador del Distrito Capital, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias Certificadas del Documento de Certificación Catastral expedido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito capital.-
2) Copias de las ubicaciones geográficas exactas de la parcela en la cual se encuentran construidas las bienhechurias descritas en la presente solicitud y el cual son objeto de la presente solicitud.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 12 de Mayo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: PEÑA ELVIA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.886.542, quien actualmente reside en, Parroquia Sucre, Propatria, Barrio Mario Briceño Iragorry, Escalera Santa Elena, Casa Nro. 87, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: ROCHE DOMINGUEZ MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.019.629, quien actualmente reside en la siguiente dirección, Barrio Mario Briceño Iragorry, Brisas de Propatria, Calle San Rafael, Casa Nro. 48, Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.-.a la tercera: “Es cierto y me consta que han invertido esa cantidad de dinero”.- a la cuarta: “Si se y me consta”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: FERNANDO ENRIQUE MORENO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro: V- 5.219.706.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: FERNANDO ENRIQUE MORENO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro: V- 5.219.706, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Mayo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ACC;
YAMILE RAMOS.-
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.-
AMCdeM/YR/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.515.-