REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 149º
I
Compareció ante este Juzgado, el ciudadano: ALEJANDRO GALIANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.392.432, debidamente asistidos por la ciudadana GUILLERMINA GALEANO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 83.813, mediante la cual solicita se le declare a el, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de Cujus: GLADYS VIDALINA MARTÍNEZ PÉREZ.-
En fecha 05 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 12 de Mayo de 2008, comparecieron las ciudadanos MARIA VICTORIA AGREDO GÓMEZ y MAIBIS JOSEFINA HERRERA TENIAS, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.525.184 y V-13.747.405 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de Cujus GLADYS VIDALINA MARTÍNEZ PÉREZ.-
2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO GALIANO MARTÍNEZ.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: GLADYS VIDALINA MARTÍNEZ PÉREZ, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 12 de Mayo de 2008, comparecieron las ciudadanas MARIA VICTORIA AGREDO GÓMEZ y MAIBIS JOSEFINA HERRERA TENIAS, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.525.184 y V-13.747.405 respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si lo conozco bien…”; segunda pregunta: “…Si es verdad eso…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: ALEJANDRO GALIANO MARTÍNEZ, plenamente identificado en la solicitud, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus: GLADYS VIDALINA MARTÍNEZ PÉREZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: ALEJANDRO GALIANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.392.432, de la de Cujus: GLADYS VIDALINA MARTÍNEZ PÉREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.418.480. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-11697.-
AMCdM/LV/leoM.-