REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº: 08-4712
PARTE SOLICITANTE: ANGELA MARTINEZ DE SIERRA y HENRY SIERRA CORZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.114.449 y V-13.823.917, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: ANAJANZY MANAURE PANTOJA, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 51.150.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos ANGELA MARTINEZ DE SIERRA y HENRY SIERRA CORZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.114.449 y V-13.823.917, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana ANAJANZY MANAURE PANTOJA, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 51.150, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 08 y 09 del presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció ante este Juzgado, la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 19 de Julio de 1993, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.
2) Que de esa unión matrimonial procrearon no procrearon hijos.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Guarataro, calle el Carmen, Casa #32, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que no existen bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la comunidad conyugal.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 112, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente en fecha 19 de Julio de 1993, los ciudadanos ANGELA MARTINEZ DE SIERRA y HENRY SIERRA CORZO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció ante este Juzgado, la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, los ciudadanos ANGELA MARTINEZ DE SIERRA y HENRY SIERRA CORZO, ambos ya debidamente identificados, es decir desde el mes de Enero del año 1997, hasta el 05 de Diciembre del año 2007, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos los ciudadanos ANGELA MARTINEZ DE SIERRA y HENRY SIERRA CORZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.114.449 y V-13.823.917, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 19 de Julio de 1993, por el ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 08-4712.-
AMCdeM/Yenny.-
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