REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3864.-
SOLICITANTES: FABIO FERNANDO FIGUEREDO DOMINGUEZ y JENNY LISSOLETTE BARTOLI DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-11.916.114 y V-14.351.584.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GREGORIANA SOTO VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.892.680, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.556.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: FABIO FERNANDO FIGUEREDO DOMINGUEZ y JENNY LISSOLETTE BARTOLI DE FIGUEREDO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.916.114 y V-14.351.584, respectivamente, asistidos por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 2002, Acta Nº: 195, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Oeste, Residencias Cantaclaro, Piso 10, Apto 10-3, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda.-
En fecha 23 de abril del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 25 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos FABIO FERNANDO FIGUEREDO DOMINGUEZ y JENNY LISSOLETTE BARTOLI de FIGUEREDO, asistidos por GREGORIA SOTO VELASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.556, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: FABIO FERNANDO FIGUEREDO DOMINGUEZ y JENNY LISSOLETTE BARTOLI DE FIGUEREDO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, FABIO FERNANDO FIGUEREDO DOMINGUEZ y JENNY LISSOLETTE BARTOLI DE FIGUEREDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 día del mes de mayo del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº 073864.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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