REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 11.594
PARTE SOLICITANTE: FRANCO DANIEL DI CIOCCIO GUILARTE, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.521.626.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTES SOLICITANTE: AQUILES H. BALCAZAR B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.555.213, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.833.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO)-
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por el ciudadano: FRANCO DANIEL DI CIOCCIO GUILARTE, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado AQUILES H. BALCAZAR B., mediante la cual solicita se le declare como Titulo Supletorio de un vehículo: MARCA: Arauca, CLASE: Batea, TIPO: Batea, AÑO: 1995, MODELO: 1995, SERIAL DE CHASIS: BL3EA28R24168, COLOR: Rojo, CAPACIDAD DE CARGA: 40 Tn, PLACA: S/P, USO: Carga.-
En fecha 10 de Diciembre de 2007, este Tribunal ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestres a los fines de informar sobre la titularidad del vehículo mencionado.-
En fecha 06 de Marzo de 2008, se recibió el oficio Nro. 13-00-2008-1125-500, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 25 de Febrero de 2008, mediante la cual acusa recibo del oficio Nro. 2313, informando que el vehículo antes citado, no registra en su sistema computarizado.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados.
Que se traslado al Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre (INTTT) a los fines de obtener el certificado o titulo de registro de propiedad correspondiente y que el vehículo antes citado no registra en su sistema computarizado, se le indicó que de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Tránsito y transporte Terrestre debería obtener de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el título supletorio correspondiente, solicitando de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre vehículo: MARCA: Arauca, CLASE: Batea, TIPO: Batea, AÑO: 1995, MODELO: 1995, SERIAL DE CHASIS: BL3EA28R24168, COLOR: Rojo, CAPACIDAD DE CARGA: 40 Tn, PLACA: S/P, USO: Carga, solicitado por el ciudadano FRANCO DANIEL DI CIOCCIO GUILARTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY,
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LEV/Veronica.-
St Nro.11594