REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-3837.-

SOLICITANTES: MARIA EUGENIA DIAZ HADDAD y LUIS ERNESTO MORAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-12.910.594 y V-11.234.923.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 43.849.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA EUGENIA DIAZ HADDAD y LUIS ERNESTO MORAN CORDERO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.910.594 y V-11.234.923, respectivamente, asistidos por el abogado GUIDO EDUARDO MORENO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2004, Acta Nº: 14, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Samanes, Calle Nº 15, Quinta Conchi, Piso Nº 1, Apartamento Nº 1, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
En fecha 12 de abril del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 07 de mayo de 2008, comparecen los ciudadanos MARIA EUGENIA DIAZ HADDAD y LUIS ERNESTO MORAN CORDERO, asistido por el abogado GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MARIA EUGENIA DIAZ HADDAD y LUIS ERNESTO MORAN CORDERO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARIA EUGENIA DIAZ HADDAD y LUIS ERNESTO MORAN CORDERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2004, según Acta Nº: 14.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 día del mes de mayo del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,




EXP. Nº 073837.-
AMCdeM/LV/Veronica.-