REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
Comparece por ante este Juzgado, las ciudadanas: MAGALY ZULAY AVENDAÑO DE IZQUIERDO y FELIPA OMAIRA AVENDAÑO DE PEREZ, de nacionalidad venezolana ambas, civilmente hábiles, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.837.743 y V- 3.837.327 respectivamente, asistido en este acto por el Doctor RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.355, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 21 de Mayo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: ROJAS SALAS HILDA ELVINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.892.667, quien actualmente reside en la siguiente dirección: Residencias Jardín Botánico, Edificio Cedro A, Piso 1, Apartamento 13-A, San Agustín del Sur, Municpio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: SIERRA ROJAS YILENA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.684.353, quien actualmente reside en la siguiente dirección: Residencias As de Oro, Torre B, Piso 7, Apartamento 7-B, Esquina de Hospital a Glorieta de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito capital, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento de Compra Venta en la cual los solicitantes se hacen de la propiedad en la cual recae la presente solicitud de titulo supletorio.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 21 de Mayo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: ROJAS SALAS HILDA ELVINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.892.667, quien actualmente reside en la siguiente dirección: Residencias Jardín Botánico, Edificio Cedro A, Piso 1, Apartamento 13-A, San Agustín del Sur, Municpio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: SIERRA ROJAS YILENA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.684.353, quien actualmente reside en la siguiente dirección: Residencias As de Oro, Torre B, Piso 7, Apartamento 7-B, Esquina de Hospital a Glorieta de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.- a la tercera: “Si lo se y me consta que han invertido esa cantidad de dinero”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: MAGALY ZULAY AVENDAÑO DE IZQUIERDO y FELIPA OMAIRA AVENDAÑO DE PEREZ, de nacionalidad venezolana ambas, civilmente hábiles, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.837.743 y V- 3.837.327 respectivamente.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: MAGALY ZULAY AVENDAÑO DE IZQUIERDO y FELIPA OMAIRA AVENDAÑO DE PEREZ, de nacionalidad venezolana ambas, civilmente hábiles, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.837.743 y V- 3.837.327 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.835.-