REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º
I

Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: JUAN ANTONIO ARIAS, ANA ISOLINA ARIAS DE BAGNAROL, JOSE INOCENCIO ARIAS QUINTERO, LILIAN JACQUELINE ARIAS QUINTERO, CARLOS RAFAEL ARIAS QUINTERO y YOLEIDA ELETICIA ARIAS QUINTERO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.164.888, V-4.434.500, V-6.144.281, V-6.362.839, V-6.135.274 y V-8.169.202, debidamente asistidos por el Dr. ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 80.474, mediante el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIERSALES HEREDEROS de los De Cujus LILIA INES QUINTERO DE ARIAS e INOCENCIO ARIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 21 de Mayo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: SUAREZ FARIAS JESUS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.479.407, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: BAPTISTA LEON JHONNY JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.488.745, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta Defunción del De Cujus LILIA INSE QUINTERO DE ARIAS.
2) Copia Certificada del Acta defunción del De Cujus INOCENCIO ARIAS.
3) Partida de de Matrimonio de LILIA INES QUINTERO de ARIAS e INOCENCIO ARIAS.-
4) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JUAN ANTONIO ARIAS, ANA ISOLINA ARIAS de BAGNAROL, JOSUE INOCENCIO ARIAS QUINTERO, LILIAN JACQUELINE ARIAS QUINTERO, CARLOS RAFAEL ARIAS QUINTERO y YOLEIDA ELITIZIA ARIAS QUINTERO
5).- Copias de las cédulas de identidad de los de Cujus LILIA INES QUINTERO DE ARIAS e INOCENCIO ARIAS
6) Copias de las cédula de identidad de los solicitantes.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que los De Cujus, eran padres de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 21 de Mayo de 2008 , compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: SUAREZ FARIAS JESUS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.479.407, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: BAPTISTA LEON JONNY JOSÉ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.488.745, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista, trato y comunicación e igualmente conocí a sus padres; segunda pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”, tercera pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”, cuarta pregunta:” ..Si, se y me consta ”, quinta pregunta:”… Si, es cierto y me consta lo expuesto en dicha pregunta.”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JUAN ANTONIO ARIAS, ANA ISOLINA ARIAS DE BAGNAROL, JOSE INOCENCIO ARIAS QUINTERO, LILIAN JACQUELINE ARIAS QUINTERO, CARLOS RAFAEL ARIAS QUINTERO y YOLEIDA ELETICIA ARIAS QUINTERO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.164.888, V-4.434.500, V-6.144.281, V-6.362.839, V-6.135.274 y V-8.169.202, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus: LILIA INES QUINTERO DE ARIAS e INOCENCIO ARIAS- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN ANTONIO ARIAS, ANA ISOLINA ARIAS DE BAGNAROL, JOSE INOCENCIO ARIAS QUINTERO, LILIAN JACQUELINE ARIAS QUINTERO, CARLOS RAFAEL ARIAS QUINTERO y YOLEIDA ELETICIA ARIAS QUINTERO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.164.888, V-4.434.500, V-6.144.281, V-6.362.839, V-6.135.274 y V-8.169.202, de los de Cujus LILIA INES QUINTERO DE ARIAS e INOCENCIO ARIAS-, quienes en vida eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-197.870 y 311.021, .respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo la Dos de la Tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LV/Yolanda.-
EXP. N°: S-11.849.-