REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de mayo del Dos Mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo al efecto el ciudadano: DE LA BLANCA GARCIA FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.016.222, debidamente asistido por el ciudadano EDGARD GUILLERMO LUGO VALBUENA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.547, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- Se deja constancia en este acto que la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por apoderado judicial alguno.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Ratificamos el contenido del escrito de contestación al fondo de la demanda y la reconvención, constante de siete (07) folios útiles, presentado por ante este Tribunal en su oportunidad legal el cual corre a los folios 78 al 84, ambos inclusive, fechado y recibido por este Tribunal el 07 de marzo del presente año. Siendo el día de hoy la oportunidad para que tenga lugar este acto, deseamos indicarle al Tribunal que al folio Nº 100 del expediente la representante del Ministerio Público solicito la extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, adhiriéndose de esta misma forma a los argumentos que se expresaron al escrito de apelación del auto dictado por este Tribunal donde acordó la reposición de la causa. Dado a lo avanzado del tiempo estipulado por este Tribunal solicito se haga constar que hasta el momento no se ha hecho presente la parte demandante ni por si ni por representante legal alguno.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las doce y diez (12:12m) del medio día del día de hoy, y concluida como ha sido la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda conforme a lo acordado por auto de fecha 24 de marzo de 2008, y por cuanto la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por apoderado judicial alguno, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el presente procedimiento. Es todo, término se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


APODERADO DE LA DEMANDADA,



PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.


EXP: 07-4012
AMCdM/LV/Alberto.-