REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 149º
I
Comparecieron ante este Juzgado, los ciudadanos: ELBA JOSEFINA SOL DE ARNAL, NINOSKA JOSEFINA ARNAL SOL y ELBA JULIETA ARNAL SOL, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.494.336, V-3.985.775 y V-3.985.774 respectivamente, asistidos por la ciudadana: GLORIA ABOUD SOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 9.810, mediante la cual solicita se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: PEDRO ARNAL GONZÁLEZ.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, comparecieron las ciudadanas PÉREZ ARZOLA ONEIDA y CHACON LAYA GUILLERMINA, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.896.010 y V-4.285.605 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus PEDRO ARNAL GONZÁLEZ.-
2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del ciudadano NINOSKA JOSEFINA ARNAL SOL y ELBA JULIETA ARNAL SOL.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ARNAL GONZÁLEZ y ELBA JOSEFINA SOL DE ARNAL.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: PEDRO ARNAL GONZÁLEZ, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, comparecieron las ciudadanas PÉREZ ARZOLA ONEIDA y CHACON LAYA GUILLERMINA, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.896.010 y V-4.285.605 respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si las suficientemente de vista, trato y comunicación…”; segunda pregunta: “…Si, lo conocí de esa forma…”; tercera pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta: cuarta pregunta: “…Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta…”; quinta pregunta: “…Por los años de amistad con la familia…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: ELBA JOSEFINA SOL DE ARNAL, NINOSKA JOSEFINA ARNAL SOL y ELBA JULIETA ARNAL SOL, plenamente identificadas en la solicitud, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus: PEDRO ARNAL GONZÁLEZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: ELBA JOSEFINA SOL DE ARNAL, NINOSKA JOSEFINA ARNAL SOL y ELBA JULIETA ARNAL SOL, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.494.336, V-3.985.775 y V-3.985.774 respectivamente, del de Cujus: PEDRO ARNAL GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-297.273. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: S-11877.-
AMCdM/LV/leoM.-