REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: CAMACHO BALNCO BEATRIZ ENCARNACIÓN, ANA MARIA, JOSE PARRA BLANCO, BEATRIZ ELENA PARRA CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 2.943.315, V.- 2.768.057, V.- 6.001.152 y V.-5.037.737, respectivamente, mediante el cual solicita se les declaren como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RUBEN DARIO PARRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Mayo de 2008, admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: MORENO LANON JUAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.867.761 y FAJARDO FERNADEZ FERNANDO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.965.1813, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: RUBEN DARIO PARRA, signada con el N°: 923, de fecha 06 de agosto del 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su esposa e hijos son solicitantes.-
2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANA MARIA, JOSE PARRA BLANCO, BEATRIZ ELENA PARRA CAMACHO.-
3).- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CAMACHO BALNCO BEATRIZ ENCARNACIÓN y RUBEN DARIO PARRA.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: MORENO LANON JUAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.867.761 y FAJARDO FERNADEZ FERNANDO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.965.1813, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco, de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si lo conocí”, tercera pregunta: “…Si doy fe de lo expuesto en esa pregunta” Cuarto pregunta: “…si se y me consta” Quinta pregunta: “…si me consta” Sexta pregunta: “…si me consta” Séptima pregunta: “…si me consta” Octava pregunta: “…si doy fe”.-.-.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declara los ciudadanos CAMACHO BLANCO BEATRIZ ENCARNACIÓN, ANA MARIA, JOSÉ PARRA BLANCO, BEATRIZ ELENA PARRA CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 2.943.315, V.- 2.768.057, V.- 6.001.152 y V.-5.037.737, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RUBEN DARIO PARRA.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LORIZ MAGDALENA NAJUL DE SALDIVIA quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.731.514 a la ciudadana: BEATRIZ ENCARNACIÓN, ANA MARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 2.943.315, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANA MARIA, JOSE PARRA BLANCO y BEATRIZ ELENA PARRA CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V.- 2.768.057, V.- 6.001.152 y V.-5.037.737, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 del mes de Mayo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11889