REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: SUSANA CERQUEIRA DE COUTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.087.647, debidamente asistida por la ciudadana JULIA RIVERO MELECIO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.719, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LORENA COUTO CERQUEIRA y ALEJANDRO COUTO CERQUEIRA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus del De Cujus MANUEL COUTO IGLESIAS, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: E-1.034.916, y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Mayo del 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 28 de Mayo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL LAYA TOVAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.801.016, en calidad de testigo.
El 28 de Mayo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILMER RAMON FERRER, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.420.235, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de Santiago de Compostela., natural de Pontevedra España Venezolano por Naturalización, casado con SUSANA CERQUEIRA, deja dos (02) hijos mayores de edad de nombres: LORENA y ALEJANDRO COUTO CERQUEIRA, deja bienes de fortuna.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 247, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos LORENA y ALEJANDRO COUTO CERQUEIRA.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MANUEL COUTO IGLESIAS, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: SUSANA CERQUEIRA DE COUTO, LORENA COUTO CERQUEIRA y ALEJANDRO COUTO CERQUEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.087.647, V-16.564.886, y V-17.587.297 respectivamente y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 28 de Mayo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL LAYA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.801.016, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 28 de Mayo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILMER RAMON FERRER, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.420.235, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: SUSANA CERQUEIRA DE COUTO, LORENA COUTO CERQUEIRA y ALEJANDRO COUTO CERQUEIRA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MANUEL COUTO IGLESIAS. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL COUTO IGLESIAS, quien era en vida español, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: 1.034.916, y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Mayo del 2007, en su condición de Cónyuge: SUSANA CERQUEIRA DE COUTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.087.647, en su condición de hijos los ciudadanos LORENA COUTO CERQUEIRA y ALEJANDRO COUTO CERQUEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.564.886 y V-17.587.297 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte y Ocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 11.852.-