REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-

Años: 198º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN CECILIA RIVERA DE MOTABAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.846.157, asistida en este acto por la ciudadana DILIA ACEVEDO DE GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.660; mediante el cual solicita la declaren Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE EUSEBIO MOTABAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CRESPO RODRIGUEZ JOSE CORNELIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.317.727, actualmente domiciliada en; Brisas de propatria, Barrio Morochito Rodríguez, Casa Nro. 18, Parroquia Sucre, de Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: SUAREZ DE REMOLINA MARIA ANA FRANCISCA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 24.041.770, actualmente residenciada en Brisas de Propatria, Destacamento Nro. 1, Pasaje 17, Parte Baja, Casa Nro. 18, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del distrito Capital, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE EUSEBIO MOTABAN, signada con el N°: 144, de fecha 28 de Enero de 2008, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE EUSEBIO MOTABAN y CARMEN CECILIA RIVERA DE MOTABAN, expedida por la Registradora Civil I de l Parroquia San Jose de Unare, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, signada con el Número 36 de fecha 26 de Noviembre de 1984.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTHA LUCIA, expedida por el cónsul general de Colombia en escritura de reconocimiento número 045, de fecha 21 de Agosto de 1990.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARMANDO JOSE, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado bajo el No. 452 de fecha 03 de Febrero 1981.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Distrito Capital, signado bajo el No. 1857 de fecha 03 de Junio de 1981.-
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RODOLFO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 1173, de fecha 17 de Septiembre de 1986.-
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ESPERANZA MAYOISLY, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 660, de fecha 25 de Mayo de 1988.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo de la solicitante, y a su vez es padre de las ciudadanas antes mencionadas, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 28 de Mayo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CRESPO RODRIGUEZ JOSE CORNELIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.317.727, actualmente domiciliada en; Brisas de propatria, Barrio Morochito Rodríguez, Casa Nro. 18, Parroquia Sucre, de Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo compareció otra persona que dijo ser y llamarse: SUAREZ DE REMOLINA MARIA ANA FRANCISCA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 24.041.770, actualmente residenciada en Brisas de Propatria, Destacamento Nro. 1, Pasaje 17, Parte Baja, Casa Nro. 18, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del distrito Capital, también en calidad de testigo, quienes expusieron con relación: a la primera pregunta: “Si los conozco de trato, vista y comunicación”.- a la segunda pregunta: “Si lo conocí”.- a la tercera pregunta: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARMEN CECILIA RIVERA DE MOTABAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.846.157, y a los ciudadanos MARTHA LUCIA MOTABAN RIVERA, ARMANDO JOSE MOTABAN RIVERA, VICTOR MANUEL MOTABAN RIVERA, RODOLFO JOSE MOTABAN RIVERA Y ESPERANZA MAYOISLY MOTABAN RIVERA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 23.926.434, V- 13.564.088, V- 14.446.585, V- 17.425.332 y V- 18.111.108 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JOSE EUSEBIO MOTABAN, quien en vida era venezolano, de Cincuenta y Uno años de edad, de estado civil casado y titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.559.751.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN CECILIA RIVERA DE MOTABAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.846.157, y a los ciudadanos MARTHA LUCIA MOTABAN RIVERA, ARMANDO JOSE MOTABAN RIVERA, VICTOR MANUEL MOTABAN RIVERA, RODOLFO JOSE MOTABAN RIVERA Y ESPERANZA MAYOISLY MOTABAN RIVERA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 23.926.434, V- 13.564.088, V- 14.446.585, V- 17.425.332 y V- 18.111.108 respectivamente, del de Cujus: JOSE EUSEBIO MOTABAN. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del Mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-
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En la misma fecha siendo la Dos de la Tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA TITULAR.-


AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: St-11.914.-