REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: GUADALUPE DORTA DE GAUNA, ANÍBAL EDUARDO GAUNA SANTANDER, ANDRÉS ELOY GAUNA SANTANDER y ADRIANA NATALIA GUANA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.351.853, V-13.422.758, V-13.422.757 y V-18.353.370 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LUIS CARLOS CALATRAVA O. y ALBERTO JOSÉ MELENA M., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 12.579 y 43.834 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: ANÍBAL ERMINIO GAUNA MIJARES.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, comparecieron las ciudadanas ELIZABETH COROMOTO ROSALES MONCADA y LILIANA JAQUELINE LÓPEZ NACCARATI, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.415.668 y V-10.934.304 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus ANÍBAL ERMINIO GAUNA MIJARES.-
2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANÍBAL ERMINIO GAUNA MIJARES y GUADALUPE DORTA DE GAUNA.-
3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANÍBAL EDUARDO GAUNA SANTANDER, ANDRÉS ELOY GAUNA SANTANDER y ADRIANA NATALIA GUANA SANTANDER.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANÍBAL ERMINIO GAUNA MIJARES, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO ROSALES MONCADA y LILIANA JAQUELINE LÓPEZ NACCARATI, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.415.668 y V-10.934.304 respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de muchos años soy muy amiga de toda la familia…”; segunda pregunta: “…Si murió en Apure los primero días de Febrero a consecuencia de un accidente de Transito...”; tercera pregunta: “…Si ellos son sus únicos y universales herederos …”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GUADALUPE DORTA DE GAUNA, ANÍBAL EDUARDO GAUNA SANTANDER, ANDRÉS ELOY GAUNA SANTANDER y ADRIANA NATALIA GUANA SANTANDER, plenamente identificados en la solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ANÍBAL ERMINIO GAUNA MIJARES.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GUADALUPE DORTA DE GAUNA, ANÍBAL EDUARDO GAUNA SANTANDER, ANDRÉS ELOY GAUNA SANTANDER y ADRIANA NATALIA GUANA SANTANDER, plenamente identificados en la solicitud, del de Cujus: ANÍBAL ERMINIO GAUNA MIJARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.075.856. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: S-11947.-
AMCdM/LV/leoM.-