REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 06-3542.-

SOLICITANTES: JUVALYS COROMOTO CABELLO y ALSENIO RAFAEL BRAVO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-8.641.563 y V-9.410.963.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: RUBEN GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.841.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JUVALYS COROMOTO CABELLO y ALSENIO RAFAEL BRAVO RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.641.563 y V-9.410.963, respectivamente, asistidos por el abogado RUBEN GUERRERO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, del Estado Sucre, en fecha 27 de Julio de 2002, Acta Nº: 26, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Esquina San Luis Torres de San José, Piso 9, Torre A, Apto A-35.-
En fecha 15 de diciembre del 2006, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 29 de febrero de 2008, compareció la ciudadana JUVALYS COROMOTO CABELLO, asistida por MARIO JESUS GARRIDO, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal ordenó la notificación al cónyuge el ciudadano ALSENIO RAFAEL BRAVO RODRIGUEZ, a los fines de manifestar lo que crea conducente en relación a la presente solicitud.-
En fecha 11 de abril del 2008, compareció el ciudadano ALSENIO RAFAEL BRAVO RODRIGUEZ, debidamente asistido por MARIO JESUS GARRIDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 68.022, solicitó la conversión de la separación de cuerpos a su vez se dio por notificado exponiendo lo pertinente en lo antes expuesto.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JUVALYS COROMOTO CABELLO y ALSENIO RAFAEL BRAVO RODRIGUEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JUVALYS COROMOTO CABELLO y ALSENIO RAFAEL BRAVO RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, del Estado Sucre, en fecha 27 de julio de 2002, según Acta Nº: 26.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 día del mes de mayo del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,




EXP. Nº 063542.-
AMCdeM/LV/Veronica.-