REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (05) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 149º

Visto los anteriores escrito de pruebas presentado en fecha 10 de Marzo de 2008, por la parte actora y 12 de Marzo de 2008, por la parte demandada, presentado por los profesionales del derecho MARCOS DAMASO RIVERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: BASILIO DURÁN YANEZ, ELISA MARGOT DURAN YANEZ, SANTIAGO DURAN YANEZ, JESUS NICOLAS CARDOZO BORGES Y JACUNTA SILDANA VERA DE DURAN, parte actora, y LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, MARK A., MELILLI S., y FERNANDO LAFEE CARNEVALI, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RUTH MARÍA ESCOBAR GÓMEZ, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal observa:
Con relación a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal desecha la oposición formulada, por cuanto los fundamentos invocados son argumento para ser decidido y evaluado en la sentencia definitiva que se dicte Y ASI SE DECIDE.-
De las pruebas promovidas por el ciudadano MARCOS DAMASO RIVERO , parte actora:

Con en relación al Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
Con en relación al Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, Testimoniales, este tribunal fija el 5|° día de despacho siguiente a las 10:30 de la mañana a los fines de la testimonial de los ciudadanos: ALVAREZ MEJIA MARIA FORTUNATA, titular de la cédula de identidad N° V-1.739.253, y RODRIGUEZ RONDÓN CARMEN ELENA, titular de la cédula de identidad N° 12.396.610,

Con relación al Capitulo III, en relación a la prueba de Informes este Tribunal en relación al numeral A.- niega la misma por ser impertinente e ilegal. Y en cuanto al particular B- se admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegal, este Tribunal ordena oficiar a la Asociación de Vecinos de Ojo de Agua, Baruta del Estado Miranda, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, por escrito, sobre lo solicitado en el Capitulo III , Particular “B”
Con en relación al Capitulo IV , del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, donde promueve documentales de conformidad con lo establecido en el artìculo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.

Con en relación a la prueba de experticia del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, donde promueve Experticia complemtentaria del fallo de los muebles pertenecientes a la de Cujus, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artìculo 472 del Còdigo de Procedimiento Civil, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda fijar la misma por auto separado.-
Con en relación al Capitulo VI, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, en fecha 27 de Febrero de 2008, donde promueve promoción de pruebas de la parte actora, se fija las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del TERCER (3º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la ciudadana HABIBI ALEXANDRA BRICEÑO ODDE, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.916.512, a fin de que absuelva las posiciones juradas que bien tenga que formularle el ciudadano JULIO JOSE MARQUEZ BIAGGI, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.120.981, en su carácter de parte Actora, quien absolverá recíprocamente las posiciones juradas que bien tenga que formularle la ciudadana ALEXANDRA BRICEÑO ODDE, a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Primer (1º) día de despacho siguiente de la culminación del referido acto.-
De las pruebas promovidas por la ciudadana PRISCA MALAVE DE FIGALLO, parte demandada:

Promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
Con relación a las demás pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

Con en relación al Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, en fecha 31 de Julio de 2007, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
Con relación a las demás pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
Asimismo, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora y conforme a lo previsto en el artìculo 393 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el término ultramarino una prorroga de SEIS (06) MESES siguientes al de hoy para tramitar lo concerniente a la presente prueba.-- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

EXP: 07-4049.-
AMCdM/LV/Yolanda