REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197° y 148°.-

EXPEDIENTE Nº 08-4793.-
PARTES SOLICITANTES: LUIS EDUARDO LUNA VARELA y LUZ CLEMENCIA ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.146.149 y V-17.752.970.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: DALIA CORVO DE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.006.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO LUNA VARELA y LUZ CLEMENCIA ROMERO RODRIGUEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada DALIA CORVO DE RODRIGUEZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS EDUARDO LUNA VARELA y LUZ CLEMENCIA ROMERO RODRIGUEZ.-
En fecha 10 de marzo del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 26 de marzo del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL 105º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 31 de marzo de 2008, compareció la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL 105º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 31 de Diciembre del 1976, contrajeron matrimonio por ante la Republica de Colombia Departamento Cundinamarca, Municipio de Bogota, F.E. insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Pastora, Departamento Libertador, del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial se procrearon (02) hijos de nombres: LUIS MAURICIO y JENNIFER DAYANA LUNA ROMERO, mayores de edad.-
3) Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes inmuebles que liquidar.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida El Centro cruce con calle Los Mangos, Qta. 10-07, Apto 1-01, Los Chorros.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 11, debidamente insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Pastora Departamento Libertador del Distrito Federal (Municipio Libertador Distrito Capital), el día 31 de diciembre de 1976, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LUIS EDUARDO LUNA VARELA y LUZ CLEMENCIA ROMERO RODRIGUEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 31 de marzo del 2008, compareció la FISCAL 105º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos DARIO VILLAMIZAR y RAMONA YAJAIRA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.634.675 y V-5.609.709, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos LUIS EDUARDO LUNA VARELA y LUZ CLEMENCIA ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-17.146.149 y V-17.752970. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 31 de diciembre de 1976, por ante la Republica de Colombia Departamento Cundinamarca, Municipio de Bogota, F.E. insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días del mes de mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 084793.-
AMCdeM/LV/Veronica.-