REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°.-

EXPEDIENTE Nº 08-4875.-
PARTES SOLICITANTES: JAIME DURAN BELTRAN y CARLOS GUTIERREZ MOLANO, ambos de nacionalidad colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.535.815 y cédula colombiana 21.227.108, Pasaporte Nº FA588922, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.306.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JAIME DURAN BELTRAN y CARLOTA GUTIERREZ MOLANO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: JAIME DURAN BELTRAN y CARLOTA GUTIERREZ MOLANO.-
En fecha 31 de marzo del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 04 de abril del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 21 de abril del de 2008, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 28 de diciembre del 1999, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: ADRIAN MAURICIO DURAN GUTIERREZ y HAROLD DURAN GUTIERREZ, mayores de edad.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle “B”, Residencias La Alameda Apartamento 12, Urbanización La Alameda, Municipio Baruta, Estado Miranda.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 244, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JAIME DURAN BELTRAN y CARLOTA GUTIERREZ MOLANO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 21 de abril del 2008, compareció la FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JAIME DURAN BELTRAN y CARLOTA GUTIERREZ MOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-E-81.535.815 y cédula colombiana Nro. 21.227.108, Pasaporte Nro. FA588922, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JAIME DURAN BELTRAN y CARLOTA GUTIERREZ MOLANO, ambos de nacionalidad colombianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E-81.535.815 y cédula colombiana Nro. 21.227.108, Pasaporte Nro. FA588922. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de diciembre de 1972, por ante el Juzgado Segundo del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días del mes de mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP Nº: 084875.-
AMCdeM/LV/Veronica.-