REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN ALECIA SANTAELLA DE NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-1.022.924, debidamente asistida por la ciudadana DEBORAH NOGUERA SANTAELLA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.344, mediante el cual solicita se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus ANA SANTAELLA CARBONEL, quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-321.500, y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Noviembre del 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de Febrero de 2008, se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento.
El 09 de Abril de 2008, comparece la ciudadana BETTY OROPEZA, Abogada en ejercicio, actuando en representación de la ciudadana CARMEN ALECIA SANTAELLA DE NOGUERA, lo cual consigna poder y partida de nacimiento.-
En fecha 25 de Abril de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 09 de Mayo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VITO SARLI CIAO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.970.438, en calidad de testigo.
El 09 de Mayo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse, ARMANDO GIMENEZ DUARTE de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.156.665, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1872, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana CARMEN ALECIA NOGUERA SANTAELLA, el 11 de Noviembre de 2007, falleció la ciudadana ANA SANTAELLA CARBONEL, que tenía ochenta y dos (82) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-321.500, natural de San Carlos, Estado Cojedes, Soltera.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA SANTAELLA CARBONEL.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ANA SANTAELLA CARBONEL, así como el vinculo de Filiación que existe entre la ciudadana: CARMEN ALECIA SANTAELLA DE NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.022.924 y la causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 09 de Mayo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VITO SARLI CIAO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.970.438, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”. CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 09 de Mayo de 2008, compareció un ciudadana que dijo ser y llamarse ARMANDO GIMENEZ DUARTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.156.665, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”. CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: CARMEN ALECIA SANTAELLA DE NOGUERA, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus: ANA SANTAELLA CARBONEL. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ANA SANTAELLA CARBONEL quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-321.500, y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Noviembre del 2007, en su condición de hermana la ciudadana: CARMEN ALECIA SANTAELLA DE NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.022.924, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 11.721.-