REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196º y 148º
I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: YSABEL ESPERANZA SAAVEDRA MANOTANA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.813, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día 05 de Mayo de 2008, este tribunal admitió la anterior solicitud, e insto a la parte solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El día 09 de Mayo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse IVETTE JOSEFINA DE LUCAS GONZALEZ., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Calle El carmen, sector 519, Casa 16-04, Petare, Caracas, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.517.486, en calidad de testigo.

El día 09 de Mayo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse XIOMARA ESPERANZA LINARES NAVARRO., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio Unión, Sector 519, Manzana 90, Casa 38, Petare, Caracas, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.882.666, en calidad de testigo.



II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Original de la Certificación Catastral de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurias descritas en la solicitud. En este documento se hace constar que el terreno es propiedad privada.

2) Original del Plano donde aparece la ubicación geográfica exacta de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurias descritas en la solicitud.-

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.

El día 09 de Mayo de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse IVETTE JOSEFINA DE LUCAS GONZALEZ y XIOMARA ESPERANZA LINARES NAVARRO., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.517.486 y V-11.882.666, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “…Si la conozco…”; a la segunda pregunta: “…Si es cierto y me consta…”; a la tercera pregunta: “…Por que conozco las bienhechurias descritas en la solicitud …”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: YSABEL ESPERANZA SAAVEDRA MANOTANA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.813. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: YSABEL ESPERANZA SAAVEDRA MANOTANA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.813. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Mayo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA,


AMCdeM/vhb.
EXP Nº St-11844