REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, particularmente las diligencias y escritos que anteceden presentados por las partes intervinientes en la presente controversia, este Tribunal a los fines de proveer sobre dichos pedimentos, ordena la realización de un cómputo detallado de los días continuos transcurridos entre cada una de las citaciones, hasta el 30 de abril de 2008, que corresponde a la última citación de LOS demandados. Se procede hacer el referido cómputo, a los fines de aclarar los lapsos correspondientes a las citaciones practicadas en la presente causa, de la siguiente manera:
16/10/2008: se dio cumplimiento a todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente, transcurridos los QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES, a la publicación, consignación y fijación del Cartel de Citación librado, el 08/11/2007, la parte actora solicitó la designación de un defensor Ad- Litem, para la representación de la parte demandada; se nombró defensor judicial el 19/11/2007 y se libró boleta de notificación; la apoderada judicial de la sociedad REPROIMAGEN C.A., consignó poder que acredita su cualidad de representante judicial de la referida sociedad mercantil, el 28/11/2008; en diligencia del 07/01/2008, el alguacil de este despacho judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor Ad- Litem designado, quién aceptó dicho cargo mediante juramento de ley, el 10/01/2008, igualmente, en esa misma fecha apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MUÑOZ BLANCH, consignó poder. La parte actora en diligencia de fecha 08/02/2008, consignó los fotóstatos a los fines de librar la compulsa al defensor. Se libró la respectiva compulsa el 03/03/2008, la cual se dejó sin efecto, por auto del 02/04/2008, ya que dicha compulsa fue dirigida a la sociedad mercantil demandada y al ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA, en la persona de su defensor judicial; nuevamente, el 21/04/2008, se dejó sin efecto la compulsa librada el 02/04/2008. En diligencia del 28 de abril de 2008, se da por citado el defensor judicial designado. Seguidamente, el 30/04/2008: comparecer el apoderado judicial del codemandado JOSE IGNACIO MENDOZA, consignó poder otorgado por el referido ciudadano.
Del anterior cómputo practicado por Secretaría, así como de cada una de las actuaciones que forman el presente proceso, es evidente el constante impulso procesal dado al mismo, así como la realización de la citación por carteles dentro del período indicado, por lo que este tribunal, NIEGA las solicitudes realizadas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil REPROIMAGEN C.A., en diligencia del 21 de abril de 2008, y el codemandado ciudadano JOSE IGNACIO MENDOZA, en diligencia del 30 de abril de 2008, de que sean suspendidas las citaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Asimismo, en lo que concierne a la solicitud de la parte demandante, de que se abra una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 eiusdem, este tribunal lo considera inoficioso, en virtud de todo lo antes expuesto. Así se decide.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/MaAlejandra.-
Exp: _2007- 13904.-