REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2008
Años: 197° y 149°


Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda, por COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO presentado por los abogados en ejercicio ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y ANDRES GALLEGOS BALDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.786 y 31.759, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CREDITO COMPAÑÍA ANONIMA, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de caracas e inscrita su promoción ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 0725-A-Qto, cuya transformación en Banco Universal y reforma al Documento Constitutivo Estatutario correspondiente quedo inscrita en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A, respectivamente contra la sociedad mercantil TEXTIL SUPPLY 2002, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nro. 3 del Tomo 271-A-VII, el día 06 de junio de 2002, en su carácter de librador y aceptante de los pagaré objeto del presente juicio y receptora de los préstamos instrumentos mediante dichos pagaré y también a los ciudadanos PEDRO RAFAEL MELENDEZ ACOSTA y YOVANNY MELENDEZ DIAZ, en su carácter de avalistas de dichos pagaré; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, tres (03) pagarés, los cuales son pruebas escritas suficientes a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 688.043, 43) suma esta que comprende el doble de los pagarés y los intereses, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siento éstas la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 76.449, 27), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 382.246, 35), suma esta que comprende el monto de los pagarés y los intereses, más las costas procesales las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siento éstas la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 76.449, 27), ya incluidas en el monto anterior. A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho bajo oficio.-
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.



Exp: _2008-15401
HJAS/HVC/WBB