REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: Nº 2007-14927
SOLICITANTE: OSWALDO RENIER CORONADO MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-13.287.875, debidamente asistido por la abogada BELINDA BURGOS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.822.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano OSWALDO RENIER CORONADO MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-13.287.875, debidamente asistido por la abogada BELINDA BURGOS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.822, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El error señalado consiste en que en la referida partida de nacimiento se menciona el nombre del solicitante como OSWALDO RENIEL, siendo lo correcto indicar el nombre del solicitante como OSWALDO RENIER y a los efectos probatorios se consignaron con la solicitud, los siguientes recaudos: partida de nacimiento a rectificar, copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del referido accionante, copia de la cedula de identidad del mismo, copia del pasaporte, copia del titulo de bachiller, copia del titulo de técnico superior en publicidad, copia del registro de información fiscal del citado ciudadano.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de actas de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la primera autoridad civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal de dicha entidad, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento cursante al folio 444, del libro de nacimientos del año 1977, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ OSWALDO RENIEL”, en su lugar diga y se lea: “OSWALDO RENIER”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
EXP:2007-14927
HAS/hvc/yroid
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