REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: Nº 2007-14648
SOLICITANTE: MARIA ALESSANDRA BERTORELLI DE GASCUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-10.336.977, representada judicialmente por la abogada MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.010.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede presentada por la abogada MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.010, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALESSANDRA BERTORELLI DE GASCUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-10.336.977, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la primera autoridad civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. El error señalado consiste en que en la referida partida de nacimiento se menciona que la madre de la solicitante es natural de Vargas (Florencia) Italia, siendo lo correcto indicar que dicha ciudadana es natural de Barga Italia y a los efectos probatorios se consignaron con la solicitud, los siguientes recaudos: partida de nacimiento a rectificar, acta de nacimiento de la madre de la solicitante en italiano y su debida traducción al español, copia de la cedula de identidad y pasaporte de la solicitante.
Cabe destacar, que en sentencia anterior emitida por este Juzgado en fecha 08 de enero de 2008, fue subsanado en la mima partida de nacimiento error en torno al nombre de la madre de la solicitante, a saber, dicho error consistía en indicar el nombre de la referida ciudadana como ANNAMARIA PIERACCI CAVALLI de BERTORELLI, siendo lo correcto ANNA MARIA PIERACCI CAVALLI de BERTORELLI; empero, la referida sentencia no logró subsanar correctamente el lugar de nacimiento de la misma ciudadana, lo cual se hace efectivo a través del presente pronunciamiento.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de actas de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la primera autoridad civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal de dicha entidad, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento anotada bajo el Nº 450, folio 234, del año 1970 de los libros de nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ natural de Vargas (Florencia) Italia”, en su lugar diga y se lea: “ natural de Barga-Italia”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
EXP:2007-14648
HAS/hvc/yroid
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