REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN realizada por el ciudadano NOLBERTO EMILIO BLANCO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.524.507, debidamente asistido por la abogada ROSALBA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.086, mediante en la cual expone que la acta de defunción de su padre, el ciudadano JESUS EMILIO BLANCO CORONADO, N° 1.361, de fecha 12 de mayo de 2004, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de y Caracas, llevados por la referida autoridad civil, y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se colocó de forma incorrecta el nombre de uno de sus hijos, colocaron EMILIO siendo el correcto NOLBERTO. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, la copia certificada de la Partida de Nacimiento, Acta N° 495, de fecha 21 de septiembre de 1961, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); la copia de la Cédula de Identidad y la copia certificada de la Acta de Defunción, N° 1.361, de fecha 12 de mayo de 2004, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Acta de Defunción del ciudadano JESUS EMILIO BLANCO CORONADO, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo el nombre de uno de sus hijos, donde dice “EMILIO" debe decir "NOLBERTO". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.




HJAS/HVC/fccs.-
Exp.:_2008-15092.-