REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: Nº 2008-15479
SOLICITANTE: CRISTIAN EDUARD CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-13.888.900, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAD DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano CRISTIAN EDUARD CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-13.888.900, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.497, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. El error señalado consiste en que en la referida partida de nacimiento se señala que la madre del solicitante es natural de IBAGUE COLOMBIA, siendo lo correcto señalar que la madre del solicitante es natural de VENADILLO DEPARTAMENTO DE TOLIMA, COLOMBIA y a los efectos probatorios se consignaron con la solicitud, los siguientes recaudos: partida de nacimiento a rectificar, partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de actas de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la primera autoridad civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal de dicha entidad, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento anotada bajo el Nº 2446, del año 1986 de los libros de nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ natural de IBAGUE COLOMBIA”, en su lugar diga y se lea: “ natural de VENADILLO, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, COLOMBIA”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
EXP:2008-15479
HAS/hvc/yroid
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