REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: INVERSIONES FONHER, S.A., sociedad mercantil, inicialmente constituida como una sociedad de responsabilidad limitada según se evidencia del documento constitutivo inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1983, bajo el Nro. 78, Tomo 20-A-Pro., posteriormente transformada en compañía anónima según se evidencia del Acta de Asamblea de Socios inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de marzo de 1989, bajo el Nro.5, Tomo 22-A-Pro, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAUL FONSECA HERNANDEZ, RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON, ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ y ROBERTO GOMEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.586, 107.051, 39.751 y 39.768, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTERAMERICANA DE ALIMENTOS, C.A, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1961, bajo el Nro. 51, Tomo 27-A- de 1961, en la persona de su Director RAFAEL ALBERTO CELIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.972.574, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.545, respectivamente.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Nº 2008-15277.


Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 07 de marzo de 2008, por ante el juzgado distribuidor, por el abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.051, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES FONHER, S.A., sociedad mercantil, inicialmente constituida como una sociedad de responsabilidad limitada según se evidencia del documento constitutivo inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1983, bajo el Nro. 78, Tomo 20-A-Pro., posteriormente transformada en compañía anónima según se evidencia del Acta de Asamblea de Socios inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de marzo de 1989, bajo el Nro.5, Tomo 22-A-Pro, respectivamente, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue en contra de INTERAMERICANA DE ALIMENTOS, C.A, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1961, bajo el Nro. 51, Tomo 27-A- de 1961, en la persona de su Director RAFAEL ALBERTO CELIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.972.574, respectivamente.

Admitida la demanda por auto de fecha 04 de abril de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a este juzgado dentro del segundo (2ª) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines que den contestación a la demanda. Evidenciándose de escrito de fecha 23.04.2008, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio acordándose por vía de transacción el pago de las sumas adeudadas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en los artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”; y “… Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, siete (07) de mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.


HECTOR VILLASMIL C.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-

EL SECRETARIO.




HJAS/HVC/WBB