REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: ciudadano JOUSSET GETULIO BASSIM TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.112.734.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio, ISABEL LOPEZ DE GUTIERREZ, MARLENE TIRADO ORTIZ y ESPERANZA PEREZ BASTIDAS, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 7.719, 652 y la última de todas titular de la cédula de identidad No. V. 3.530.157, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MAXIMINA DEL CARMEN ROMERO CHOURIO DE BASSIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.166.924.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio MARIA ELENA CHOURIO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 116.433.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: No_2005- 11522.-


Se inicia la presente demanda por DIVORCIO, mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JOUSSEF BASSIM TIRADO, asistido de abogado, en su carácter de parte actora, contra la ciudadana MAXIMINA DEL CARMEN ROMERO CHOURIO DE BASSIM, antes identificada.
Admitida la demanda por auto el 27 de abril de 2005, se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieren por ante este Tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en continuar con la demanda, quedan emplazados para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, se deja expresa constancia que la parte actora deberá comparecer a las 11:00am., del día de despacho fijado para el acto contestación a la demanda, pudiendo comparecer la parte demandada ese mismo día a dar contestación a la demanda dentro de las horas de despacho comprendidas desde las 08:30am., hasta las 03:30pm., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem.
Posteriormente, el 17 de mayo de 2005, se libro compulsa dirigida a la demandada. Se libró cartel de citación el 8 de julio de 2005; el cual se corrigió por auto del 31 de enero de 2006, y se libró nuevo cartel de citación. En diligencia del 16 de febrero de 2006, consignó la apoderada actora, publicación en prensa del cartel de citación, que se libró.
Se dio por citada la demandada por medio de diligencia, el 4 de mayo de 2006. El 25 de julio de 2006, se repuso la causa al estado de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y se dejó constancia que una vez constare en autos la notificación de la Representación Judicial del Ministerio Público, empezarían a correr los cuarenta y cinco días (45) para la celebración del primer acto conciliatorio y se libró boleta de notificación. El 26 de septiembre de 2006, se dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En auto del 2 de mayo de 2007, en virtud que no se practicó la notificación al Fiscal del Ministerio Público previa a la citación de la demandada, se declaró la nulidad de todo lo actuado y se repuso la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Público, una vez constare en autos dicha notificación se practicaría la citación de la demandada y se libró la boleta de notificación respectiva. Notificándose el 11 de mayo de 2007, a la Fiscal 91º del Ministerio Público.
Las partes intervinientes en la presente causa, comparecieron y el ciudadano JOUSSEF GETULIO BASSIM TIRADO, en su carácter de actor, desistió de la acción y del procedimiento del presente juicio de divorcio, sin que tal desistimiento signifique la reconciliación de los ciudadanos JOUSSEF GETULIO BASSIM TIRADO y MAXIMINA DEL CARMEN ROMERO CHOURIO DE BASSIM.

Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste del procedimiento y la acción. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.-
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/MaAlejandra.-
Exp: No._2005- 11522.-