REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.083

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSE GRAU PERDOMO y MARIA ALEJANDRA PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.448.625 y V-11.308.605, debidamente asistidos por los abogados MARIA GABRIELA AZRAK S. y ROSA JACIBE PEREZ A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.081 y 111.595, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 213, correspondiente al año 2002; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Urbina, Calle 13 con 15, Residencias Gran Sasso I, piso 1, apartamento No. 5, en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de dicha unión no procrearon, adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha once (11) de abril de dos mil ocho 2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), manifestó no tener nada que objetar e imparte su opinión favorable y que se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE GRAU PERDOMO y MARIA ALEJANDRA PEREZ ALVAREZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 213, correspondiente al año 2002; del Libro de Registro; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________
EL SECRETARIO
EXP. 2008-15.083
HJAS/hvc/jmr