REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MANUELA ARGEL CORREA DE MEZA y RAFAEL ARMANDO MEZA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V-16.247.526 y V-16.330.871 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA BENDJOYA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.591.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1964, bajo el No 2, Tomo 20 adicional, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO y GRECIA PARRA GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 16.957, 58.596 y 70.605 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES
EXPEDIENTE No 962687
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que habiéndose practicado la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procederse a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las partes en el presente juicio, a través de sus representantes judiciales, abogados SERGIO YIBRIN y ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 24.910 y 16.957, parte actora y demandada respectivamente, presentaron ante este tribunal escrito de transacción judicial a través del cual expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso y establecen el cumplimiento del fallo dictado en el juicio conforme a cláusulas determinadas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, presentada mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006, siendo que la transacción es un modo de auto composición procesal, y por cuanto en este caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”, por cuanto se trata de un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, este tribunal deberá homologar dicha actuación.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en ejecución en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______.-
EL SECRETARIO,
HAS/HVC/yroid
EXP:962687
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