REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 34726.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0338.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.-
PARTE SOLICITANTE: GRETEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamerica y titular de la cédula de identidad N° E-82.282.917.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: HARLENE PEREIRA VASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.224.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada HARLENE PEREIRA VASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRETEL RODRIGUEZ GONZALEZ, identificadas en el encabezado, por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 06.11.2007. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día 27.10.1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según Acta N° 260, de los Libros de Registro de Matrimonios. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en el Área Metropolitana de Caracas. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 17.12.2007, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien compareció el día 06.02.2008, en la persona de la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico, la cual, observo que no se había citado al ciudadano HARLEN JOSE PEREIRA VASQUEZ, y en consecuencia de ello, presentaría opinión una vez se haya citado el prenombrado ciudadano.
En fecha 25.04.2008, el ciudadano HARLEN JOSE PEREIRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.689.767, debidamente asistido por la abogada HARLENE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.224, se dio por citado en la presente solicitud y manifestó estar de acuerdo con el contenido de la misma y por ultimo, pidió que sea decidida el presente divorcio.
En fecha 16.05.2008, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico, manifestó que se han cumplido con los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, no tiene nada que objetar a la solicitud.-
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, sin tener ninguna objeción alguna, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GRETEL RODRIGUEZ y HARLEN PEREIRA, GRETEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica la primera y de este domicilio el segundo y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.282.917 y 6.689.767, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día 27.10.1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según Acta N° 260, de los Libros de Registro de Matrimonios, expedida por la referida Jefatura Civil.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Liquídese comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 8:50 horas del día.-
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO

EXP Nº 34726
AEG/DMM/edward.-
DECIMO-08-0338.-