REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: RAFAEL RAMON UGAS PETIT Y MARIA ELENA MALDONADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.254.469 Y V-4.848.882, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA CARPIO., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.541.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL RAMON UGAS PETIT Y MARIA ELENA MALDONADO SALAZAR, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de julio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Alta Vista, Calle Estadio, Quinta Dilia. Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (ahora Distrito Capital), se encuentran separados de hecho desde el mes de abril de mil novecientos noventa y seis, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, ambas mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de julio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil seis (2.006), la abogada VANESA CARREÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RAMON UGAS PETIT Y MARIA ELENA MALDONADO SALAZAR.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RAFAEL RAMON UGAS PETIT Y MARIA ELENA MALDONADO SALAZAR, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de julio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital). Según Acta expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto los hijos que procrearon durante la unión hoy día son mayores de edad y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,



AEG/DMM/flb.
Exp. 33.148.
DECIMO-08-0308.-