REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: VICTOR MANUEL MORENO ARTIGAS y XIOMARA JOSEFINA RAMIREZ VALERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. V- 6.116.482 y V- 6.180.301, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YUDITH M. ESCOBAR U. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.391 respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL MORENO ARTIGAS y XIOMARA JOSEFINA RAMIREZ VALERO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio 5 de Julio, Escalera Telegráfica Tercer Plan de Silsa, Catia Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Distrito Capital. Alegan las partes que en virtud de que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliaciación, de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, no adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil siete (2007), en esta misma fecha se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la cual fue entregada por el alguacil el siete (07) de diciembre del año dos mil siete (2007), en fecha dieciocho (18) de diciembre comparece ante este juzgado la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de FISCAL CENTESIMA DECIMA (110ª) Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal, y manifestó, “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura 34.370, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, intentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MORENO ARTIGAS y XIOMARA JOSEFINA RAMIREZ VALERO, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal, “observa que en autos corren insertas copias simples de las actas de nacimiento de las dos (02) hijas procreadas en el matrimonio por lo que se solicito a este juzgado instar a las partes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento antes mencionadas y una vez constara en auto la petición, dicha Representación Fiscal no tendría nada que objetar con respecto a la presente solicitud, por cuanto se cumplió con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente”.
En fecha veintiuno (21) de abril del año 2008, mediante diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA RAMIREZ VALERO, identificada ampliamente, debidamente asistida por la abogada JUDITH M. ESCOBAR U. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.391, consigno originales de las actas de nacimiento respectivas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MORENO ARTIGAS y XIOMARA JOSEFINA RAMIREZ VALERO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Sucre Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Distrito Capital según Acta Nº 943, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto procrearon dos (02) hijos durante la unión Matrimonial y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Sucre Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Distrito Capital y al registrador principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
DIANA MENDEZ MORELO



Sentencia Nº DECIMO-08-0311.-
Exp.: 34.370
AEG/DMM/Katiusca.