REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de mayo de 2.008.
198º y 149º

Visto el escrito de prueba promovida por el ciudadano REYES ALEXIS GONZALEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.835.790, actuando en este acto en su carácter de parte actora, asistido por la abogada en ejercicio NADESKA T. MARQUEZ R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.841, este Tribunal la admite por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, Con respecto a las testimoniales promovidas por la parte actora, en el Capitulo II, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva fijar el día y la hora en que deberán rendir declaración de los ciudadanos RENIEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.817.023, YOJANI BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.378.993 y MAILYN CAROLINA AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.835.757, para lo cual se ordena remitir anexo a dicho oficio y comisión copias certificadas del escrito de pruebas promovido por la parte actora, dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Asimismo con respecto a la solicitud de la prueba de informes en el capitulo III, se acuerda librar oficio dirigido a la FISCALIA NRO. 130, Y AL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO UBICADO EN SEBUCAN, para que suministre a este Juzgado la información requerida o señalada en el referido Capitulo, lo cual se ordena anexar a los referidos oficios copia certificada del escrito de promoción de pruebas.- Líbrese oficio y comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,



EBG/JOG/Gustavo.
Exp Nº 24.665