REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (12 ), de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: IRENE MARIA ANGELI LUCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identida Nro. 60.649.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8567.-
PARTE DEMANDADA: XAVIER MURILLO INSAUSTI, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identida Nro. 6.512.733.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AUDRA ADRIANA LUGO IGLESIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.132
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 25.586
Vista la transacción judicial que cursa a los folios TRESCIENTOS SETENTA Y UNO (371) al trescientos setenta y cuatro (374), del presente expediente, presentada por el ciudadano XAVIER MURILLO INSAUSTI, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identida Nro. 6.512.733, representado por su apoderada judicial ciudadana AUDRA ADRIANA LUGO IGLESIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.132, parte demandada, por una parte, y por la otra la ciudadana IRENE MARIA ANGELI LUCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identida Nro. 60.649, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8567, parte demandante, en fecha 07de mayo de los corrientes, a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,
EXP. 25.586
EBG/JOG/Gustavo.-