REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Mayo de 2.008.
198° y 149°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO PRISCO MACHADO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.289.268, a quien fuera su esposa ciudadana JUANA FRANCISCA PEREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-3.301.971, y a su hija legitima ciudadana OMAIRA JOSEFINA MACHADO venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.404.044, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-7030
EBG/JOG/Ana*