REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de mayo de dos mil ocho 2008.
198º y 149º

I
PARTE ACTORA:
• Ciudadanos YDA ACERRA DE CORBISIERO, FRANCESCA CORBISIERO ACERRA, HUMBERTO CORBISIERO ACERRA Y CARMINECORBISIERO ACERRA, de nacionalidad italiana la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-1.049.060, V-10.806.300, V-10.786.084 y V-12.420.962, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• Drs. JOSE ARAUJO PARRA Y CARLOS CHACIN GIFFUNI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802 y 74.568, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• Ciudadanos SALVATORE BOCACHE PALMA Y ANTONIO BOCACHE YUGLIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.269.505 y V-4.587.719, respectivamente.



APODERADO JUDICIAL DE CO-DEMANDADO SALVATORE BOCACHE PALMA:
• Dr. IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.631.

MOTIVO: DISOLUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL.

EXPEDIENTE Nº: 22.205.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por el apoderado judicial del co-demandado el ciudadano SALVATORE BOCACHE PALMA, abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, el siete (7) de mayo de 2008, a través del cual solicita de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil sea decretada la suspensión de la causa hasta tanto el demandante pida nuevamente la citación del co-demandado ANTONIO BOCACHE YUGLIANO.

II

Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud del abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, este Tribunal tiene a bien observar: La presente demanda fue admitida el 09 de mayo de 2005, ordenando la citación de los ciudadanos SALVATORE BOCACHE PALMA Y ANTONIO BOCACHE YUGLIANO; el 02 de junio de 2005 el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado los fotostátos necesario para la elaboración de las compulsas y entrego emolumentos al Alguacil para realizar las respectivas citaciones, el 09 de junio de 2005 se libraron las correspondientes compulsas.
En fecha 16 de junio de 2005, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó copia de auto de comparecencia, dirigido al co-demandado el ciudadano ANTONIO BOCACHE YUGLIANO, quien se negó a firmar la compulsa.

En horas de Despacho del día 13 de julio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicita que se libre Boleta de Notificación al co-demandado ANTONIO BOCACHE YUGLIANO, para dar cumplimiento con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, el 19 de septiembre mediante auto este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena librar Boleta de Notificación, al co-demandado ANTONIO BOCACHE YUGLIANO y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. En fecha 26 de octubre de 2005, el Secretario del Tribunal deja constancia de haberse trasladado con la boleta al domicilio del co-demandado ANTONIO BOCACHE YUGLIANO, habiéndose cumplido con todas las formalidades exigidas en la ley.

Mediante auto dictado en fecha 07 de febrero de 2006, este Tribunal ordena la citación por carteles del co-demandado SALVATORE BOCACHE PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. El día 18 de abril de 2006, comparece por ante este Juzgado los apoderados judiciales de la parte actora solicitando a la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la presente causa, asimismo retiran el cartel de citación para su publicación por la prensa.

En fecha 20 de abril de 2006 se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Especial de este Tribunal Dra. Elizabeth Breto González.

En horas de Despacho del día 11 de mayo de 2006, comparece la parte actora para consignar Carteles de Notificación publicados en los diarios el Universal en fecha 04 de mayo de 2006 y en el Nacional en fecha 08 de mayo de 2006, cumpliéndose con todas las formalidades exigidas por la ley.

El día 10 de agosto de 2006, la parte actora solicita se nombre Defensor Ad-Litem. El día 10 de Agosto de 2006, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem de la parte co-demandada SALVATORE BOCACHE PALMA, a la abogada en ejercicio ROMINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148, en fecha 20 de marzo de 2007 está acepta el cargo recaído sobre su persona.

En fecha 06 de abril de 2007, la parte actora solicita la citación mediante compulsa del Defensor designado, el día 23 de abril de 2008, la Defensora Ad-Litem se dio por citada.

Mediante escrito presentado por el apoderado judicial del co-demandado el ciudadano SALVATORE BOCACHE PALMA, abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, el siete (7) de mayo de 2008, a través del cual solicita de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil sea decretada la suspensión de la causa hasta tanto el demandante pida nuevamente la citación del co-demandado ANTONIO BOCACHE YUGLIANO.

Ahora bien, la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, se evidencia que en fecha 26 de octubre de 2005, el Secretario del Tribunal deja constancia de haberse trasladado con la boleta al domicilio del co-demandado ANTONIO BOCACHE YUGLIANO, habiéndose cumplido con todas las formalidades exigidas en la ley, fecha desde la cual queda citado legalmente el co-demandado antes mencionado, luego el día 11 de mayo de 2006, comparece la parte actora para consignar Carteles de Notificación dirigidos al co-demandado SALVATORE BOCACHE PALMA, siendo publicados en los diarios el Universal en fecha 04 de mayo de 2006 y en el Nacional en fecha 08 de mayo de 2006, cumpliéndose con todas las formalidades exigidas por la ley. El día 10 de agosto de 2006, la parte actora solicita se nombre Defensor Ad-Litem y en este mismo día, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem de la parte co-demandada SALVATORE BOCACHE PALMA, a la abogada en ejercicio ROMINA SUAREZ, la cual en fecha 20 de marzo de 2007 acepta el cargo recaído sobre su persona. En fecha 06 de abril de 2007, la parte actora solicita la citación mediante compulsa del Defensor designado, y el día 23 de abril de 2008, la Defensora Ad-Litem se dio por citada, verificándose en esta fecha la citación legal del otro co-demandado el ciudadano SALVATORE BOCACHE PALMA en la persona de su Defensor Ad-Litem.

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Como ya antes se indicó es el 26 de octubre de 2005, cuando existe constancia en autos de haberse logrado la citación legal del co-demandado ANTONIO BOCACHE YUGLIANO, siendo que desde esa fecha hasta el día 23 de abril de 2008 que fue donde se verifico la citación del otro co-demandado el ciudadano SALVATORE BOCACHE PALMA, en la persona de su Defensor Ad-Litem, razón por la cual el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228, del Código de Procedimiento Civil, ya que desde el día 26 de octubre de 2005 (citación del co-demandado ANTONIO BOCACHE YUGLIANO) al 23 de abril de 2008 (citación del co-demandado SALVATORIO BOCACHE PALMA, en la persona de su Defensor Ad-Litem) han transcurrido mas de sesenta (60) días; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación del co-demandado ANTONIO BOCACHE YUGLIANO. Así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto la citación de la parte demandada y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte co-demandada ANTONIO BOCACHE YUGLIANO.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha de mayo de 2008 siendo las 01:15 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.



EBG/JOG/Romy*
Exp. Nº 22.205