REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de Mayo de 2008
197° y 149°
Vista la apelación interpuesta en fecha doce (12) de mayo de 2008, por la abogada LIRESORIMAR SEQUINI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, del auto de admisión dictado el diecinueve (19) de diciembre de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 06 dictada en fecha 06 de Noviembre de 2002, por la Sala Casación Civil, en el expediente Nº 02-0487, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio de Gilda Pizzoferrato Pérez Vs. Jesús M. Centeno Fajardo; Reiterado: por la Sala Casación Civil, en fecha 23 de julio de 2003, en el expediente Nº 02-0196, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio de Inversiones Lelavic, C.A. Vs. Ipanerma, C.A., estableció:
“…resulta indiscutible que contra la admisión de la demanda en los juicios ejecución de hipoteca, pueda ser ejercido el recurso procesal de apelación, por cuanto tal pronunciamiento implica un acto decisorio. Ahora bien, tal decisión es de naturaleza interlocutoria por cuanto no pone fin al juicio ni impide su continuación, por el contrario, ordena su apertura y en el caso que se estuviere causando algún gravamen este podría ser reparado en la oportunidad de dictar sentencia definitiva…”
Motivo por el cual este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, oye la misma en un solo efecto, en consecuencia se ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las copias certificadas que a bien tengan señalar la partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 Ejusdem, mediante oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 24.117