REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha nueve (09) de mayo de 2008, por la abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARWIN RENE ARENAS PÉREZ, este Juzgado ordena agregarlo a los autos a los fines de que surtan su efectos legales pertinentes. Asimismo este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa: Primero: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Segundo: Con respecto a la promoción de testigos promovidas en el Capitulo Segundo, por la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva fijar el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, LUIS ARMANDO LUCENA, MAURO ENRIQUE MARCANO MORENO, FRANCIS MARCANO MORENO, EMILIA AUGUSTA MARQUEZ, LUISA MARTA ARANDIA, LOLY HERRERA, MARÍA DOLORES HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.511, 15.272.142, 10.114.152, 6.264.570, 10.518.331, E-81.232.368, E-81.459.691 y E-81.459.691 respectivamente, a fin de que rindan la declaración respectiva, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho y anexar a las mismas copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto que las admite. Tercero: Con respecto a las pruebas de informe del Capitulo Tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar Juzgado Vigésimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.; al Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, Dirección General de Inquilinato, Jefe de Asesoría Legal Gratuita. Dra. FLOR MARTINEZ FARRAY; y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, a los fines de que informen lo requerido en el Capítulo Tercero de dicho escrito, para lo cual se ordena agregar a dicho oficio copia del escrito de pruebas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, se libraron despacho, y oficios Nros.
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 25.216