REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de mayo de 2.008.
198° y 149


SOLICITANTE:

• Ciudadana EVITALINA DEL CARMEN MONTILBA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de profesión peluquera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.147.356.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:

• Dr. MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.876.

EXPEDIENTE N°: 25.774


Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EVITALINA DEL CARMEN MONTILBA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de profesión peluquera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.147.356, debidamente asistida por la Dr. MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.876, en fecha 21 de abril de 2008, por ante este Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-

Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir observa:

De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia del escrito libelar y del Acta de Nacimiento que corre inserta en el folio tres (03), que la persona de la cual se requiere Rectificar la Partida de Nacimiento es un menor de edad que lleva por nombre JANKLON MICHAEL ALVAREZ MONTILBA, por lo que a los fines de asegurar el derecho que a él le corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo Cuarto Literal F), el cual establece:

“… El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:.... Parágrafo Cuarto: otros asuntos:… f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescente….”

Es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Publíquese y regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Protección Civil.-

Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Protección Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (19) días del mes de mayo de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp N° 25.774
EBG/JOG/ Romy*