REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. 25.792.
PARTE SOLICITANTE: EDITH LUCILA QUINTANA PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.727.068.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NESTOR MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.682.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-
Se inicia la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana EDITH LUCILA QUINTANA PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.727.068, debidamente asistida por el Profesional del Derecho NESTOR MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.682, mediante la cual solicito la Rectificación de su Partida de Nacimiento, evidenciándose de las actas que conforman la presente solicitud que el acta que se pretende rectificar fue asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 61 del día 04 de mayo del año 1946; es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 501 del Código Civil, reza lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia cuya jurisdicción corresponda a la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
De la misma manera, el artículo 769 del Código del Procedimiento Civil, señala:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud de la persona contra quienes pueda obrar la rectificación o en el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia”.
En virtud de las normas antes transcritas, este Tribunal considera que la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento debe ser presentada por ante el Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde se encuentra inserta la partida que se pretende rectificar. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana EDITH LUCILA QUINTANA PARADA, antes identificada, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de que esta corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 25.792.