REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de mayo de 2.008
Años: 197° y 149°
Visto el escrito presentado por las abogados GRACE MONICA PERNIA y SAUL JESUS LA ROSA CARACHE, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GLORIA LA ROSA MEDINA, AIDA LA ROSA MEDINA, MINERVA RAMONA LA ROSA MEDINA, IRIS NOEMI LA ROSA MEDINA, JUAN RAFAEL LA ROSA MEDINA, AMALIA ISABEL LA ROSA MEDINA, JULIESSA DEL VALLE LA ROSA MEDINA, HEIDA JANETTE LA ROSA MEDINA y BECXY DEL CARMEN LA ROSA MEDINA, este Tribunal observa: Los ciudadanos antes señalados solicitan:
“…para los efectos de la presentación de la DECLARACION SUCESORAL debemos llenar las planillas que el SENIAT utiliza, para cumplir con este requisito debemos acompañar con pruebas la información que se solicita, entre ellas partidas de nacimiento y acta de matrimonio, razón por la cual solicitamos de usted la actuación jurisdiccional a fin de que las personas indicadas presenten ante su competente autoridad los documentos que los acrediten como tales, esposa e hijos del de cujus. Por ello solicitamos con e debido respeto se sirva citar y notificar a los ciudadanos MARINA PERNIA, EDGAR ALFONSO y LUZ ESPERANZA (…) a fin de que presenten y consinen la documentación solicitada (Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento) en original y dos copias pues es la manera de cumplir con la obligación que tenemos de presentar la citada DECLARACION SUCESORAL. De tal manera que nuestra petición se circunscribe a: 1.- Corregir el acta de defunción del ciudadano PEDRO PABLO LA ROSA decidiendo que se incluya en dicha acta a la ciudadana BECXY DEL CARMEN LA ROSA LOPEZ toda vez que la Partida de Nacimiento es prueba suficiente que demuestra que la mencionada ciudadana es hija del de cuyus (…) Requerir de los ciudadanos MARINA PERNIA, el acta de su matrimonio con Pedro La Rosa y de los ciudadanos EDGAR ALFONSO y LUZ ESPERANZA la partida de nacimiento de cada uno de ellos para incorporarlos como tales hijos en la declaraciòn sucesoral…”

Ahora bien, el artìculo 769 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Siendo que de la norma antes transcrita, se evidencia que el procedimiento para la rectificación de las partidas, en esta destinado a subsanar algún error en las mismas, debiendo la parte interesada indicar cuál es la partida cuya rectificación pretende, el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, y en el presente caso lo solicitado por los ciudadanos GLORIA LA ROSA MEDINA, AIDA LA ROSA MEDINA, MINERVA RAMONA LA ROSA MEDINA, IRIS NOEMI LA ROSA MEDINA, JUAN RAFAEL LA ROSA MEDINA, AMALIA ISABEL LA ROSA MEDINA, JULIESSA DEL VALLE LA ROSA MEDINA, HEIDA JANETTE LA ROSA MEDINA y BECXY DEL CARMEN LA ROSA MEDINA, no se adecua al artìculo antes transcrito, razòn por la cual se niega la solicitud referida a que se les requiera a la ciudadana MARINA PERNIA el acta de su matrimonio con Pedro La Rosa y a los ciudadanos EDGAR ALFONSO y LUZ ESPERANZA sus partidas de nacimiento; asì se decide.
Con respecto a la rectificación del acta de defunción del ciudadano PEDRO PABLO LA ROSA, se insta a la parte interesada a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, y una vez consten en autos se proveera lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 25.794