REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 23.592-
Definitiva de Familia
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO TORRES NAVAS y CLAUDIA CAROLINA SIERRALTA VARGAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.624.170 y V-12.496.512, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIELA SEDES CABRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.504.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES NAVAS y CLAUDIA CAROLINA SIERRALTA VARGAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.624.170 y V-12.496.512, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho DANIELA SEDES CABRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.504, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 08 de diciembre del año 2001, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Colinas de Bello Monte, Final de la Av. Caroní, Edif. Devora, apto Nº 1, de esta ciudad de Caracas. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 26 de junio de 2.006, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, el abogado ROMULO PARADISI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.756, consigno poder constante de dos folios útiles, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 04 de diciembre de 2007, en virtud de haber sido convocado en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, el Dr. Juan Carlos Varela, habiendo prestado el juramento de Ley, el día 27 de noviembre de 2007, y tomado posesión del cargo el 03 de diciembre del mismo año, se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA SIERRALTA VARGAS, y en fecha 18 de febrero de 2008, el ciudadano ROMULO PARADISI LEON, en su carácter de apoderado acreditado en autos, solicito nuevamente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en esta misma fecha dejo constancia de suministrar los emolumentos necesarios y suficientes al ciudadano alguacil de este Juzgado, y en fecha 10 de marzo de 2008, solicitó habilitar el tiempo necesario para la practica de la notificación.
En fecha 12 de marzo de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana CLAUDIA CAROLINA SIERRALTA VARGAS, la cual fue firmada en señal de recibida en esta misma fecha. En consecuencia en fecha 28 de abril de 2008, el abogado ROMULO PARADISI LEON, solicitó formalmente a este Juzgado se declare la Conversión en Divorcio, en virtud de haber sido notificada la ciudadana CLAUDIA CAROLINA SIERRALTA VARGAS.
Este Tribunal, cubiertos todos los extremos de la ley en este tipo de procedimientos, sin nada que objetar, procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 26 de junio de 2.006, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES NAVAS y CLAUDIA CAROLINA SIERRALTA VARGAS, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES NAVAS y CLAUDIA CAROLINA SIERRALTA VARGAS, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES NAVAS y CLAUDIA CAROLINA SIERRALTA VARGAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.624.170 y V-12.496.512, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 08 de diciembre del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 23.592
EBG/JOG/Ana*
|